Abogados Listos para asistirlo y resolver sus situaciones legales Obtenga asesoría especializada y un acompañamiento legal en cada etapa de su situación legal.
Estructuramos demandas de nulidad y restablecimiento del derecho contra actos administrativos que vulneran disposiciones superiores. Buscamos el restablecimiento de derechos patrimoniales y la indemnización de perjuicios.
Ofrecemos representación y estrategia jurídica especializada para interponer el medio de control de Nulidad y Restablecimiento del Derecho contra actos administrativos particulares expedidos por autoridades públicas o entidades estatales en Colombia. Buscamos la declaración de nulidad de decisiones ilegales (sanciones, liquidaciones de impuestos, actos disciplinarios, desvinculaciones o cobros indebidos) y el restablecimiento automático de tus derechos, junto con la indemnización de los perjuicios causados.
¿Qué hacemos por ti?
Agotamiento de la Vía Administrativa (Recursos Ley 1437 de 2011): Redacción y radicación oportuna de los recursos de reposición y apelación contra el acto administrativo lesivo para agotar el requisito de procedibilidad.
Agotamiento de la Conciliación Extrajudicial: Formulación de la solicitud de conciliación ante la Procuraduría General de la Nación antes de radicar la demanda en la jurisdicción contencioso-administrativa.
Impugnación de Actos Tributarios y Sancionatorios: Demandas contra liquidaciones oficiales de revisión o aforo, resoluciones sancionatorias de la DIAN, secretarías de hacienda, superintendencias o autoridades ambientales.
Defensa de Servidores Públicos y Contratistas: Impugnación de actos de desvinculación o destitución ilegal, reclamos de prestaciones sociales omisas, asignaciones de retiro y reconocimientos pensionales denegados.
Solicitud de Medidas Cautelares (Suspensión Provisional): Petición expresa desde la presentación de la demanda para congelar inmediatamente los efectos del acto administrativo ilegítimo y suspender cobros o ejecuciones mientras se falla el proceso.
Términos, Plazos y Condiciones del Servicio
Caducidad de la Acción (Art. 164 del CPACA):
4 meses: Plazo estricto e improrrogable para interponer la demanda, contados a partir del día siguiente a la notificación del acto administrativo ejecutoriado o de la decisión que resolvió los recursos.
Excepción: Tratándose de actos administrativos que reconozcan o denieguen prestaciones periódicas (como pensiones), la demanda podrá interponerse en cualquier tiempo, aunque no habrá lugar al pago de mesadas prescritas.
Tiempos de Tramitación Estimados:
Vía Administrativa y Conciliación: De 2 a 4 meses (la radicación de la conciliación suspende el término de caducidad).
Proceso Judicial (Juzgados y Tribunales Administrativos): De 12 a 30 meses, dependiendo de la complejidad y de la concesión de medidas cautelares de suspensión provisional.
Documentos Requeridos al Cliente:
Copia íntegra del acto administrativo impugnado y de la constancia de su notificación.
Copia de los recursos presentados (reposición/apelación) y de las resoluciones que los resolvieron.
Actas, pruebas documentales, peritajes o expedientes administrativos antecedentes.
Certificación o prueba de los perjuicios económicos o derechos vulnerados (declaraciones de renta, certificaciones laborales, extractos).
Certificado de existencia y representación legal si el demandante es persona jurídica.
Beneficio clave para el cliente:
Protección inmediata contra los abusos del Estado: Activamos solicitudes de suspensión provisional para frenar cobros o ejecuciones indebidas desde el primer momento, garantizando una demanda técnicamente estructurada bajo la jurisprudencia del Consejo de Estado.