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PENSIÓN DE SOBREVIVIENTES

Gestionamos la reclamación judicial y administrativa de la pensión de sobrevivientes. Demostramos el cumplimiento de requisitos legales y defendemos el derecho al reconocimiento prestacional del núcleo familiar.

PENSIÓN DE SOBREVIVIENTES

2026-10-24
PENSIÓN DE SOBREVIVIENTES

Brindamos asesoría y representación jurídica integral a cónyuges, compañeros(as) permanentes, hijos y dependientes económicos para obtener el reconocimiento y pago de la Pensión de Sobrevivientes (fallecimiento de afiliado) o la Sustitución Pensional (fallecimiento de pensionado) ante Colpensiones, Fondos Privados de Pensiones (AFP) o entidades públicas de previsión social en Colombia.

¿Qué hacemos por ti?

  • Reconocimiento y Reclamación Administrativa: Gestión integral de la solicitud formal de pensión de sobrevivientes o sustitución pensional, garantizando el cumplimiento riguroso de los requisitos de convivencia, dependencia económica o condición de invalidez.
  • Acreditación de Convivencia y Separación de Hecho: Defensa de los derechos del cónyuge o compañero(a) permanente mediante la estructuración de pruebas sumarias e idóneas (convivencia mínima de 5 años, simultaneidad o convivencia no interrumpida) bajo los criterios fijados por la Corte Suprema de Justicia.
  • Disputas y Conflicto entre Beneficiarios: Representación jurídica en casos donde existen controversias entre cónyuge y compañera(o) permanente, múltiples convivientes o reclamaciones concurrentes de hijos para la asignación o división proporcional de la mesada pensional.
  • Defensa de Hijos Estudiantes e Hijos Inválidos: Tramitación para la inclusión de hijos mayores de 18 y hasta 25 años que estudien en instituciones acreditadas, o de hijos con pérdida de capacidad laboral calificada (invalidez de cualquier edad) dependientes del causante.
  • Demandas Judiciales por Negativa o Mora: Interposición de procesos ordinarios laborales o acciones de tutela en casos de demoras injustificadas, objeciones infundadas o negativas arbitrarias por parte de las administradoras de fondos de pensiones.

Términos, Plazos y Condiciones del Servicio

  • Requisitos y Criterios de Ley (Ley 797 de 2003):
    • Sustitución Pensional: Fallecimiento de un pensionado por vejez o invalidez (no exige semanas adicionales al causante, solo acreditar la calidad de beneficiario).
    • Pensión de Sobrevivientes: Fallecimiento de un afiliado no pensionado. Exige que el causante haya cotizado al menos 50 semanas dentro de los 3 años inmediatamente anteriores a la fecha de su muerte.
    • Requisito de Convivencia: El cónyuge o compañero(a) permanente debe acreditar haber convivido con el causante no menos de 5 años continuos con anterioridad a su deceso (o en cualquier tiempo si se reclama en concurrencia por sociedad conyugal vigente).
  • Imprescriptibilidad del Derecho vs. Prescripción de Mesadas:
    • El Derecho a la Pensión es Imprescriptible: Se puede reclamar en cualquier tiempo tras el fallecimiento del causante.
    • Prescripción Trienal (Art. 151 CPTSS / Art. 488 C.S.T.): Las mesadas pensionales causadas y no reclamadas prescriben a los 3 años, contados hacia atrás desde la fecha de radicación formal de la solicitud.
  • Tiempos de Tramitación Estimados:
    • Trámite Administrativo (Fondos / Colpensiones): De 2 a 4 meses (tiempo legal para resolver la solicitud tras la publicación de edictos emplazatorios).
    • Vía Judicial (Juzgados Laborales): De 10 a 20 meses, en caso de objeción o litigio entre beneficiarios.
  • Documentos Requeridos al Cliente:
  • Registro civil de defunción del afiliado o pensionado causante.
  • Registro civil de nacimiento del causante y de los beneficiarios.
  • Registro civil de matrimonio o declaración juramentada de unión marital de hecho (con pruebas de convivencia: facturas compartidas, arrendamientos, fotos, testimonios).
  • Historia laboral completa del causante expedida por Colpensiones o la AFP.
  • Certificados de estudio (para hijos de 18 a 25 años) o dictamen de calificación de invalidez (para hijos inválidos).

Beneficio clave para el cliente:

Protección familiar oportuna y sin pérdida de recursos: Aseguramos la continuidad del ingreso vital de tu hogar, superando objeciones de los fondos de pensiones y garantizando el pago completo de retroactivos desde la fecha del fallecimiento.

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