Abogados Listos para asistirlo y resolver sus situaciones legales Obtenga asesoría especializada y un acompañamiento legal en cada etapa de su situación legal.
Estructuramos y gestionamos procedimientos administrativos y judiciales para la regularización de inmuebles, construcciones y titularidad de predios. Aseguramos el estricto cumplimiento normativo para la incorporación formal de los activos al tráfico jurídico y económico.
Brindamos asesoría y gestión jurídica y urbanística integral para la legalización y reconocimiento de edificaciones y predios urbanos o rurales en Colombia. Acompañamos el proceso técnico-legal para regularizar construcciones ejecutadas sin licencia, normalizar la titularidad del suelo y habilitar la prestación de servicios públicos, garantizando la incorporación formal del inmueble al desarrollo urbano y al mercado inmobiliario.
¿Qué hacemos por ti?
Reconocimiento de Edificaciones Existentes (Curadurías Urbanas): Tramitación del acto administrativo expedido por curador urbano o autoridad municipal que reconoce la existencia de una edificación construida sin licencia de construcción, ajustándola al Plan de Ordenamiento Territorial (POT).
Titulación y Legalización de Urbanizaciones Informales (Ley 2044 de 2020): Gestión jurídica ante entidades territoriales y alcaldías para la cesión, saneamiento y titulación de predios ocupados con viviendas de interés social en asentamientos humanos informales.
Subdivisión, Desenglobe y Licencias de Construcción: Obtención de licencias de parcelación, subdivisión o desenglobe urbano y rural para dotar a cada unidad de su propia matrícula inmobiliaria independiente.
Incorporación Catastral y Modificación Registral: Trámite de actualización ante las autoridades catastrales (IGAC o catastros descentralizados) y la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos (ORIP) para la asignación de cédula catastral y folio individual.
Defensa en Procesos Por Infracción Urbanística: Representación legal ante inspecciones de policía o secretarías de planeación para frenar multas, suspensiones de obra u órdenes de demolición mediante la solicitud de reconocimiento o adecuación a la norma.
Términos, Plazos y Condiciones del Servicio
Requisitos y Antigüedad Exigida por Ley (Decreto 1077 de 2015):
Antigüedad de la Construcción: Para acceder al reconocimiento de edificación, la obra debió haber sido ejecutada al menos cinco (5) años antes de la entrada en vigencia de la Ley 1848 de 2017 o la solicitud.
Ubicación Permitida: El predio no debe estar ubicado en zonas de alto riesgo no mitigable, áreas de reserva ambiental o hídrica, ni en suelo de protección o bienes de uso público.
Tiempos de Tramitación Estimados:
Reconocimiento ante Curaduría Urbana: Entre 3 y 6 meses, sujeto a la revisión del peritaje técnico de estabilidad estructural y la expedición del acto administrativo.
Titulación y Desenglobe Registral: Entre 4 y 10 meses, dependiendo de la aprobación catastral y los tiempos de la ORIP respectiva.
Documentos Requeridos al Cliente:
Certificado de Tradición y Libertad del predio (fecha de expedición menor a 30 días).
Levantamiento arquitectónico y peritaje técnico de estabilidad estructural (firmado por ingeniero civil o arquitecto matriculado).
Comprobantes del Impuesto Predial Unificado (IPU) y recibos de servicios públicos domiciliarios.
Plano topográfico georreferenciado del lote y plano de la edificación a reconocer.
Copia del documento de identidad del propietario o poseedor del bien.
Beneficio clave para el cliente:
Valorización inmediata y acceso a financiación: Al legalizar tu construcción obtienes matrícula inmobiliaria propia, evitas sanciones policiales/urbanísticas y conviertes tu inmueble en una propiedad apta para la venta, la solicitud de créditos hipotecarios o la instalación formal de servicios públicos.