Abogados Listos para asistirlo y resolver sus situaciones legales Obtenga asesoría especializada y un acompañamiento legal en cada etapa de su situación legal.
Ofrecemos representación y estrategia jurídica especializada para solicitar la reliquidación, reajuste o incremento de pensiones en Colombia (vejez, invalidez, sobrevivientes o asignaciones de retiro). Auditamos el cálculo efectuado por administradoras de fondos de pensiones (Colpensiones o Fondos Privados) o entidades públicas de previsión social (UGPP, Fuerzas Militares, Magisterio, entre otros), con el fin de corregir errores en el Ingreso Base de Liquidación (IBL), incluir factores salariales omitidos y exigir el pago de retroactivos mes a mes.
¿Qué hacemos por ti?
Auditoría Técnica Pensional y Recálculo del IBL: Revisión minuciosa de la historia laboral para verificar si la pensión se liquidó sobre el promedio de los últimos 10 años o sobre toda la vida laboral (según el beneficio del afiliado) e identificar semanas de cotización no contabilizadas.
Inclusión de Factores Salariales Omitidos: Demandas para incluir en el cálculo de la mesada pensional todos los devengos que tenían naturaleza salarial y fueron ignorados por la entidad (horas extras, dominicales, recargos nocturnos, prima técnica, sobresueldos, comisiones, entre otros).
Aplicación de Regímenes de Transición y Normas Especiales: Reclamaciones para pensionados amparados por regímenes anteriores (Acto Legislativo 01 de 2005, Ley 33 de 1985, Decreto 546 de 1971, Decreto 2090 de 2003) a quienes se les aplicaron normas generales en perjuicio de su derecho devengado.
Incrementos Pensionales por Personas a Cargo: Solicitud del incremento del 14% sobre la mesada pensional por cónyuge o compañero(a) permanente a cargo y del 7% por cada hijo menor o no emancipado (para pensionados amparados bajo el Decreto 758 de 1990).
Indexación de la Primera Mesada Pensional: Reclamación judicial de la actualización del valor del dinero (poder adquisitivo) cuando transcurrió un lapso entre la fecha de retiro del servicio/última cotización y la fecha de reconocimiento efectivo de la pensión.
Términos, Plazos y Condiciones del Servicio
Imprescriptibilidad del Derecho vs. Prescripción de Mesadas (C.S.J. y C.C.):
El Derecho a la Reliquidación es Imprescriptible: La solicitud de ajuste o reliquidación del estado de pensionado puede interponerse en cualquier tiempo, ya que el derecho a la pensión no caduca ni prescribe.
Prescripción Trienal de Retroactivos (Art. 488 C.S.T. / Art. 151 CPTSS): Las diferencias económicas mensuales o mesadas pensionales dejadas de cobrar prescriben a los 3 años, contados hacia atrás desde la fecha de radicación de la reclamación escrita ante la administradora de pensiones.
Tiempos de Tramitación Estimados:
Vía Administrativa (Reclamación Previa ante la Entidad): De 1 a 4 meses (tiempo legal para que Colpensiones, la UGPP o el fondo privado resuelva).
Proceso Judicial (Ordinario Laboral o Contencioso Administrativo): De 12 a 24 meses, dependiendo de la jurisdicción competente y el fondo pensional implicado.
Documentos Requeridos al Cliente:
Copia de la Resolución o acto administrativo por el cual se reconoció la pensión de vejez, invalidez o sobrevivientes.
Historia laboral completa y actualizada expedida por Colpensiones, el fondo privado (AFP) o empleadores públicos/privados.
Certificate o liquidación de salarios y factores salariales devengados en el período base de liquidación (últimos 10 años o toda la vida).
Desprendibles de pago de la mesada pensional del último año.
Copia de la cédula de ciudadanía del pensionado.
Beneficio clave para el cliente:
Aumento real e inmediato en tu mesada mensual: Logramos que recibas la pensión que por justicia y por ley te corresponde de acuerdo con el esfuerzo de toda tu vida laboral, recuperando los montos omitidos en el pago del retroactivo no prescripto.