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SUCESIONES

2026-10-15
SUCESIONES
Te garantizamos el manejo riguroso de cada hito legal y fiscal para que los bienes pasen a manos de los herederos sin contratiempos ni riesgos de nulidad posterior.

Ofrecemos acompañamiento integral, técnico y empático en la tramitación de sucesiones por causa de muerte (testadas o intestadas) y en la planeación patrimonial en vida. Nos encargamos de la liquidación de la sociedad conyugal o patrimonial, el inventario de bienes y la partición y adjudicación entre herederos, garantizando un proceso ágil, transparente y ajustado a la ley colombiana.

¿Qué hacemos por ti y tu familia?

  • Sucesiones por Vía Notarial (Mutuo Acuerdo): Gestión integral del trámite ante Notaría cuando existe acuerdo entre todos los herederos, otorgando la escritura pública de partición y adjudicación.
  • Sucesiones por Vía Judicial (Contenciosas): Representación y defensa ante los Jueces de Familia cuando existen desacuerdos sobre el inventario, el avalúo de los bienes o la proporción de la partición.
  • Planeación Patrimonial y Partición en Vida: Asesoría e instrumentación legal para la partición del patrimonio en vida (Art. 487 del C.G.P.) y elaboración de testamentos (abiertos o cerrados), respetando las legítimas rigurosas de ley.
  • Liquidación de Sociedad Conyugal o Patrimonial Causa Mortis: Inventario, avalúo y partición de los bienes de la sociedad conyugal o de la unión marital de hecho tras el fallecimiento del cónyuge o compañero permanente.
  • Saneamiento e Adjudicación de Activos: Acompañamiento hasta la inscripción final del trabajo de partición en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos y secretarías de movilidad.

Términos, Plazos y Condiciones del Servicio

  • Tiempos de Tramitación Estimados:
    • Trámite Notarial (Decreto 902 de 1988): Entre 1 y 3 meses, dependiendo de la expedición de paz y salvos tributarios (DIAN y Alcaldía/Impuesto Predial) y la publicación de edictos emplazatorios.
    • Trámite Judicial (Código General del Proceso): De 8 meses a 2 años, según la carga del juzgado y la complejidad de los desacuerdos entre herederos.
  • Prescripción y Plazos de Ley para Reclamaciones:
    • Acción de Petición de Herencia: Prescribe en 10 años (Art. 1326 C.C.) contados desde la adjudicación de la herencia a otros herederos.
    • Acción de Reforma del Testamento: Plazo de 4 años (Art. 1274 C.C.) para herederos legitimarios a quienes no se les respetó su cuota legal de herencia.
  • Documentos Requeridos al Cliente:
  • Registro civil de defunción del causante.
  • Registros civiles de nacimiento de los herederos (para acreditar parentesco/vocación hereditaria).
  • Registro civil de matrimonio o declaración de unión marital de hecho (si aplica).
  • Certificados de Tradición y Libertad de los inmuebles (vigencia < 30 días) y comprobantes de impuesto predial/paz y salvo.
  • Títulos de propiedad de vehículos, extractos bancarios o títulos de acciones/cuotas sociales a adjudicar.

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